Información para el alumnado del Centro de Novas Tecnoloxías de Galicia

 

La vía oficial y habitual por la que el CNTG efectúa las notificaciones y comunicaciones al alumnado es el propio portal web, sin perjuicio de que para determinadas comunicaciones puedan utilizarse otras vías como el correo electrónico.

DERECHOS DEL ALUMNADO: 

  1. A recibir la formación que imparta el CNTG de forma totalmente gratuita.
  2. A no realizar el módulo transversal, en el supuesto de tenerlo ya cursado, siempre y cuando lo justifique documentalmente.
  3. A recibir el diploma oficial cuando finalice el curso con una asistencia mínima del 85 % de las horas lectivas en la parte presencial y virtual del curso, y con superación de un mínimo del 85% de las tareas en la parte en teleformación.
  4. A exponer sugerencias y valorar la calidad de los cursos a través de las encuestas de control de calidad que se realicen durante el curso.
  5. A usar la red WIFI del CNTG de acuerdo con las condiciones establecidas por el centro.
  6. En caso de que figure expresamente como beneficio del curso, la opción de realizar gratuitamente, por una sola vez y en las fechas y horas que se establezcan, un examen de certificación oficial
  7. Si durante el desarrollo del curso algún/alguna alumno/a desempleado/a formalizara un contrato de trabajo, podrá continuar asistiendo a la actividad formativa siempre que haya compatibilidad entre el horario formativo y el laboral.
  8. A percibir las bolsas y ayudas a las que tenga derecho segundo la normativa vigente.
 

DEBERES Y POSIBLES PENALIZACIONES QUE PUEDE TENER El  ALUMNADO: 

  1. El personal admitido a una actividad formativa de carácter presencial/virtual deberá acreditar su asistencia por lo menos en el 85 % de las horas lectivas presenciales o virtuales de dicha actividad. En caso de que la actividad formativa cuente con parte en modalidad de teleformación, deberá acreditar haber superado por lo menos el 85% de las tareas incluidas en dicha modalidad de dicha actividad.
  2. El abandono del curso o la superación del máximo del 15 % de ausencias en las modalidades presencial y virtual, o la no superación de más del 15% de las tareas en la modalidad de teleformación, implicará:
    • La pérdida del derecho a la obtención del diploma de asistencia y, de ser el caso, de la opción de realizar el examen de certificación.
    • En el caso de no existir causa debidamente justificada, la penalización de no poder inscribirse ni iniciar ningún otro curso en el plazo de un año a contar desde la fecha en la que se determine la penalización.
  3. A los efectos del apartado número 2, tendrán la consideración de causas justificadas las que se relacionan a continuación:
    • El cambio de situación laboral, pasando de desempleada/o la ocupada/o, que se deberá justificar con el contrato laboral donde figure la fecha de inicio de nueva relación laboral.
    • El cambio de horario laboral, que se deberá justificar con comunicación escrita, sellada y datada emitida por la empresa, y que deberá ser trasladada al CNTG en la misma fecha en la que la empresa se lo comunica al trabajador.
    • Situaciones de fuerza mayor debidamente acreditadas que según lo establecido en el artículo 1105 del Código Civil, que exige que la situación sea IMPREVISIBLE e INEVITABLE, que se deberá justificar con documentación que acredite la causa y las circunstancias de IMPREVISIBILIDAD e INEVITABILIDAD.
  4. La renuncia o abandono del curso una vez publicada el listado definitivo de admitidos implicará:
    • En la fecha de comienzo del curso o posterior, la penalización de no poder inscribirse ni iniciar ningún otro curso en el plazo de un año a contar desde la fecha en la que se determine la penalización.
    • De manera previa la fecha de comienzo del curso, en un curso con alumnado en reserva, en el que NO se pueda cubrir la plaza renunciada, la penalización de no poder inscribirse ni iniciar ningún otro curso en el plazo de un año a contar desde la fecha en la que se determine la penalización.
    • De manera previa la fecha de comienzo del curso, en un curso con alumnado en reserva, en el que SÍ se pueda cubrir la plaza renunciada, supondrá la renuncia a cursar el curso y a los derechos que ello conlleva, sin penalización adicional.
    • De manera previa a la fecha de comienzo del curso, en un curso sin alumnado en reserva, supondrá la renuncia a cursar el curso y a los derechos que ello conlleva, sin penalización adicional.
  5. Deber de asistir con puntualidad al desarrollo del curso.
  6. A los efectos de garantizar la presencia en la actividad formativa del personal admitido, el CNTG, podrá utilizar diversos métodos de control, como la firma de partes de asistencia, o el registro de asistencia de las plataformas virtuales en las que se desarrolle la actividad. La firma de una lista de control en nombre o en lugar de otro/a alumno/a implica, para la persona firmante, su automática exclusión del curso sin que se le expida, en ningún caso, el certificado de asistencia, y la penalización de no poder inscribirse ni iniciar ningún otro curso en el plazo de un año a contar desde la fecha en la que se determine la penalización.
  7. Deber de realizar el módulo transversal (módulo de igualdad):
    • El módulo transversal es de obligada realización para obtener el diploma de asistencia al curso y, de ser el caso, poder realizar el examen de certificación.
    • Dicho deber viene determinado en el artículo 124.1 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre  (DOG núm. 233, de 11 de diciembre), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, que indica que  en la totalidad de las actividades formativas de formación profesional para el empleo financiadas por la consellería competente en materia de empleo y relaciones laborales se introducirá un módulo sobre igualdad entre mujeres y hombres, conciliación y corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de cinco horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas y de diez horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas. 
    • El alumnado que lo haya realizado, y previa justificación documental de tal circunstancia, no tendrá que volver a realizarlo.
    • La previa realización de un módulo de igualdad de cinco horas no exime de hacer el módulo de diez horas. Por el contrario, la previa realización del módulo de diez horas exime de realizar lo de cinco horas.
    • La no realización o no superación del módulo de igualdad supondrá la penalización de no poder inscribirse ni iniciar ningún otro curso en el plazo de un año a contar desde la fecha en la que se determine la penalización.
  8. La reactivación de la demanda de empleo se realizará de oficio por parte de la Administración una vez finalizada la actividad formativa.
  9. Dentro de la programación de formación profesional para el empleo de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración, el alumnado que resulte seleccionado para un curso a desarrollar en el CNTG solo podrá asistir a otro simultáneamente en caso de que exista compatibilidad horaria entre ambos cursos (que no coincidan las fechas y horas de docencia en el caso de los cursos presenciales y virtuales). Tampoco podrá causar baja en un curso para acceder a otro, salvo autorización expresa del/a director/a general de Formación e Cualificación para o Emprego, por causas excepcionales debidamente justificadas.
  10. El alumnado deberá comunicar cualquier cambio que afecte a las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de las distintas bolsas y ayudas.
  11. El alumnado deberá firmar una declaración que permita constatar que su situación laboral se encuentra dentro de las que permiten la participación en la formación del CNTG.
  12. Respecto a los compañeros y compañeras, profesorado y al centro:
    • El comportamiento en el aula debe permitir el normal desarrollo de la formación.
    • No se permitirá violencia física o verbal.
    • Se hará un uso adecuado de los medios que el CNTG pone a disposición del alumnado.
  13. El incumplimiento de alguno de estos 3 últimos puntos (10, 11 y 12) podrá implicar la expulsión de la formación y la penalización de no poder inscribirse ni iniciar ningún otro curso en el plazo de un año a contar desde la fecha en la que se determine la penalización.