Guía de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas, ejercicios 2025 y 2026


Códigos SICAS de los cursos de la programación 2026/2027
Denominación Modalidad Horario
XTIFCT2624 - La relación con el cliente y la venta de Servicios TIC Presencial Mañana
XTIFCT2528 - Advanced Architecting on AWS - 2ª edición Teleformación (virtual) Tarde
XTIFCT2629 - Apache Spark y procesamiento masivo territorial - 2ª edición Teleformación (virtual) Tarde
XTIFCT2627 - Casos prácticos de recolección y clientes MQTT - 2ª edición Teleformación (virtual) Tarde
XTIFCT2557 - Curso en IA para profesionales de ciberseguridad y privacidad Teleformación (virtual) Tarde
XTIFCD2516 - Data Engineer on AWS Teleformación (virtual) Tarde
XTIFCT2621 - Directiva INSPIRE y metadatos geoespaciales Teleformación (virtual) Tarde
XTIFCT2630 - Ecosistema FIWARE, Context Broker, Kafka y RabbitMQ - 2ª edición Teleformación (virtual) Tarde
XTIFCT2620 - Gobernanza del ciclo de vida del dato, roles y responsabilidades Teleformación (virtual) Tarde
XTIFCT2632 - Gobernanza del ciclo de vida del dato, roles y responsabilidades - 2ª edición Teleformación (virtual) Tarde
XTIFCT2633 - Interoperabilidad con espacios de datos europeos - 2ª edición Teleformación (virtual) Tarde
XTIFCT2626 - Introducción a Data Lakes y Data Warehouses - 2ª edición Teleformación (virtual) Tarde
XTIFCP2517 - ITIL4 Leader: Digital and IT Strategy Teleformación (virtual) Tarde
XTIFCT2564 - LPIC-3 Enterprise Security Teleformación (virtual) Tarde
XTIFCD2518 - Microsoft Azure Data Engineer Teleformación (virtual) Tarde
XTIFCD2517 - Microsoft Azure Developer – 2ª Edición Teleformación (virtual) Tarde
XTIFCT2533 - Microsoft Azure Solutions Architect Expert - 2ª Edición Teleformación (virtual) Tarde
XTIFCT2622 - Palo Alto Firewall Essentials: Configuration and Management - EDU-210 Teleformación (virtual) Tarde
XTIFCP2512 - PMI-ACP Agile Certified Practitioner Presencial Tarde
XTIFCT2631 - Principios de visualización masiva e IA aplicada - 2ª edición Teleformación (virtual) Tarde
XTIFCT2541 - Red Hat Enterprise Linux Automation with Ansible - 2ª edición Presencial Tarde
XTIFCT2628 - Representación territorial y analítica agnóstica - 2ª edición Teleformación (virtual) Tarde
XTIFCT2625 - Sensores, telemetría genérica y recolección territorial - 2ª edición Teleformación (virtual) Tarde
XTIFCT2623 - Splunk Core Certified Power User Mixta Tarde

 



Orden vigente para los cursos que cominezan a partir del 1 de noviembre de 2025

El procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, para la obtención de becas y ayudas para los ejercicios 2025 y 2026 se regula mediante la Orden de 16 de octubre de 2025 (DOG núm. 210, de 30 de octubre). Mediante esta orden se regula el régimen de concesión directa de subvenciones por parte de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración en concepto de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B o C, o de especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, financiadas por esta consellería (código del procedimiento TR301V).
 
No se incluye en el ámbito de aplicación de esta orden la formación impartida en los programas integrados de empleo, en los talleres de empleo, en las acciones formativas financiadas con fondos procedentes del Mecanismo para la recuperación y resiliencia o con fondos provenientes de la Unión Europea.
 
 
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
 
En relación con las becas y ayudas que se soliciten para las acciones formativas impartidas en el Centro de Novas Tecnoloxías de Galicia, podrán obtener información llamando al teléfono 881 997 803 o consultando la dirección web https://cntg.xunta.gal/web/cntg/bolsas-e-axudas.
 
NOTAS ACLARATORIAS
 
La información que se recoge en los siguientes puntos es orientativa, por lo que las personas interesadas deberán acceder al texto original de la orden publicado en el Diario Oficial de Galicia (enlazado arriba) y conocer su contenido antes de presentar su correspondiente solicitud.
 
Objeto (artículo 1 de la orden)
 
A través de dicha orden se convocan subvenciones, en régimen de concesión directa, referidas a las acciones formativas que se inicien en el período comprendido entre el día 1 de noviembre de 2025, día de entrada en vigor de esta orden, y el día 31 de octubre de 2026, ambos inclusive.
 
Personas beneficiarias (artículo 3 de la orden):
 
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones en concepto de becas y ayudas recogidas en esta orden las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas recogidas en el artículo 1 y que reúnan los requisitos exigidos con carácter general en ella, así como los particulares establecidos para cada tipo de beca o ayuda.
 
Tendrán la condición de personas trabajadoras desempleadas aquellas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia con situación laboral como no ocupadas en la fecha de inicio de la acción formativa o, también, aquellas que teniendo la condición laboral de ocupadas adquieran la condición de personas trabajadoras desempleadas inscritas en el SPEG con situación laboral como no ocupadas durante el período de desarrollo de la acción formativa.
 
En este artículo 3 se regula también el resto de la casuística de aquellas personas que cambien de situación laboral durante el desarrollo del curso, pasando de desempleadas a ocupadas o viceversa.
 
La persona beneficiaria debe comprometerse a mantener los requisitos que le permiten el acceso a la subvención durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho, de manera que, si deja de cumplirlos, estará obligada a comunicarlo por escrito al órgano competente para resolver, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.
 
Plazo de presentación de las solicitudes (artículo 19 de la orden)
  • La persona trabajadora desempleada deberá presentar su solicitud en el plazo de un mes desde su incorporación a la acción formativa, o desde que tenga lugar el hecho causante que determina el derecho.
  • La presentación de la solicitud fuera de plazo dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes (artículo 15 de la orden)
  • En lo referente a las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas impartidas en el Centro de Novas Tecnoloxías de Galicia, las solicitudes se dirigirán a la Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego y, para ello, tendrán que señalar en el recuadro correspondiente de la solicitud del anexo I la opción que corresponda (situado en la parte inferior de la solicitud).
  • En el formulario de solicitud apartado Datos de la acción formativa no se cubrirá el campo Código del curso, en el campo Denominación del curso se incluirá la Denominación que figura en la tabla Códigos SICAS de los curso de la programación 2025/2026 anterior correspondiente al curso para el que se solicita la beca/ayuda.
  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado del anexo I, procedimiento TR301V, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal.
Opcionalmente, las solicitudes podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común (el CNTG no es competente para recoger ni para registrar las solicitudes).
 
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
 
El procedimiento asociado para realizar la presentación es el "TR301V".
 
Régimen de concesión de las becas y ayudas (artículo 4 de la orden)
 
Las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles y acumulables entre sí con las siguientes excepciones:
  • Las becas de asistencia para personas con una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las destinadas a personas que formen parte de una familia monoparental o numerosa son excluyentes entre sí y no se podrán percibir simultánea y acumulativamente.
  • La ayuda por transporte público y la ayuda por transporte en vehículo propio son incompatibles entre ellas.
En las actividades presenciales, el derecho del alumnado a percibir las becas y ayudas recogidas en esta orden se referirá a cada día de asistencia debidamente acreditada a través de los medios de control de asistencia autorizadas.
 
El alumnado que participe en acciones formativas impartidas, total o parcialmente, en la modalidad de teleformación o mediante aula virtual, tendrá derecho a percibir, siempre que quede debidamente acreditada su participación o asistencia y cumplan con los requisitos necesarios para su obtención, las siguientes becas y ayudas: beca de asistencia por discapacidad, beca de asistencia por ser miembro de una familia monoparental o numerosa, ayuda por conciliación y ayuda a víctimas de violencia de género.
 
Cuando la formación se imparta en la modalidad de teleformación o mediante aula virtual, el alumnado tendrá derecho, si es el caso, a percibir ayudas por transporte, para manutención o por alojamiento y manutención, en aquellas sesiones en que la actividad formativa requiera la presencia física de las personas alumnas participantes.
 
Tipos de becas y ayudas
 
  • Becas de asistencia para los siguientes colectivos:
    • Personas con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33% (art. 5).
    • Miembros integrantes de una familia numerosa (art. 5)
    • Miembros integrantes de una familia monoparental (art. 5)
    • Víctimas de violencia de género (art. 6)
  • Ayudas por participar en la acción formativa:
    • Para transporte público, urbano e interurbano, o vehículo propio (art. 7)
    • Para manutención (art. 8)
    • Para alojamiento y manutención (art. 8)
    • Para conciliación (art. 9)