FAQ : PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
FAQ: ASISTENCIA
¿Es obligatoria la asistencia a las actividades formativas?
El personal admitido la una actividad formativa con parte de carácter presencial/virtual deberá acreditar su asistencia por lo menos en el 85% de las horas lectivas presenciales o virtuales de dicha actividad. En caso de que la actividad formativa cuente con parte en modalidad de teleformación, deberá acreditar haber superado por lo menos el 85% de las tareas incluidas en dicha modalidad de dicha actividad.
A los efectos de garantizar la presencia en la actividad formativa del personal admitido, el CNTG, podrá utilizar diversos métodos de control, como la firma de partes de asistencia, o el registro de asistencia de las plataformas virtuales en las que se desarrolle la actividad. La firma de una lista de control en el nombre o en el lugar de otro/a alumno/a implica, para la persona firmante, su automática exclusión del curso sin que se le expida, en ningún caso, el certificado de asistencia, y la penalización de no poder inscribirse ni iniciar ningún otro curso en el plazo de un año a contar desde la data en la que se determine la penalización.
Estos criterios no se aplicarán en aquellas actividades que, por su propia naturaleza no requieran control de presencia, tales como conferencias y coloquios.
¿Existen posibles penalizaciones a los alumnos?
El abandono del curso, la superación del máximo del 15% de ausencias en las modalidades presencial y virtual, o la no superación de más del 15% de las tareas en la modalidad de teleformación, implicará:
- La pérdida del derecho a la obtención del diploma de asistencia y, de ser el caso, de la opción de realizar el examen de certificación.
- En el caso de no existir causa debidamente justificada, la penalización de no poder inscribirse ni iniciar ningún otro curso en el plazo de un año a contar desde la fecha en la que se determine la penalización.
Tendrán la consideración de causas justificadas las que a continuación se relacionan:
- El cambio de situación laboral, pasando de desempleada/o la ocupada/o, que se deberá justificar con el contrato laboral donde figure la fecha de inicio de nueva relación laboral.
- El cambio de horario laboral, que se deberá justificar con comunicación escrita, sellada y datada emitida por la empresa, y que deberá ser trasladada al CNTG en la misma fecha en la que la empresa se lo comunica al trabajador.
- Situaciones de fuerza mayor debidamente acreditadas que según lo establecido en el artículo 1105 del Código Civil, que exige que la situación sea IMPREVISIBLE e INEVITABLE, que se deberá justificar con documentación que acredite la causa y las circunstancias de IMPREVISIBILIDAD y INEVITABILIDAD.
La renuncia o abandono del curso una vez publicada el listado definitivo de admitidos implicará:
- En la fecha de comienzo del curso o posterior, la penalización de no poder inscribirse ni iniciar ningún otro curso en el plazo de un año a contar desde la fecha en la que se determine la penalización.
- De manera previa la fecha de comienzo del curso, en un curso con alumnado en reserva, en el que NO se pueda cubrir la plaza renunciada, la penalización de no poder inscribirse ni iniciar ningún otro curso en el plazo de un año a contar desde la fecha en la que se determine la penalización.
- De manera previa la fecha de comienzo del curso, en un curso con alumnado en reserva, en el que SÍ se poda cubrir la plaza renunciada, supondrá la renuncia a cursar el curso y a los derechos que ello conlleva, sin penalización adicional.
- De manera previa la fecha de comienzo del curso, en un curso sin alumnado en reserva, supondrá la renuncia a cursar el curso y a los derechos que ello, sin penalización adicional.
La no realización o no superación del módulo de igualdad supondrá la penalización de no poder inscribirse ni iniciar ningún otro curso en el plazo de un año a contar desde la fecha en la que se determine la penalización.
El incumplimiento del deber de comunicar calquer cambio que afecte a las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de las bolsas y ayudas, el no firmar y entregar al inicio del curso a declaración que permite constatar cuál es la situación laboral del alumno/a al inicio del curso y que esta le permite participar en el curso, o el incumplimiento de las normas de respeto la compañeras y compañeros, profesorado y personal del centro, podrá implicar la expulsión de la formación y la penalización de no poder inscribirse ni iniciar ningún otro curso en el plazo de un año a contar desde la data en la que se determine la penalización.
¿Qué documentación se entrega a los asistentes a los cursos?
En todos los cursos que se imparten en el CNTG los alumnos recibirán diverso material y documentación relacionada con la materia a tratar que podrá ser en soporte digital o de papel. Por tratarse de documentación oficial del fabricante que imparte la formación o por el carácter novedoso de los contenidos a desarrollar, esta documentación podrá estar redactada en inglés en determinadas acciones formativas.